DEFINICION TACÓGRAFO DIGITAL

Definición

El tacógrafo digital

El nuevo Tacógrafo Digital dispone de una apariencia similar al tacógrafo analógico. El sistema consta de una unidad de vehículo, un sensor de velocidad y las tarjetas de tacógrafo.

Los discos del tacógrafo analógico han sido reemplazados por tarjetas inteligentes, basadas en un chip, que almacenan la información de los conductores ( conducción, descanso, trabajo y tiempo de presencia ), y en el tacógrafo  dan acceso a determinadas funciones según el perfil del usuario (conductor, empresa, cuerpo de control o taller).

La información almacenada será la misma en cuanto a tiempos y velocidades que aparece actualmente en los tacógrafos analógicos, pero a diferencia de ellos, quedarán registrados en unos archivos encriptados que solo se podrán leer con accesorios de descargas homologados o llaves de descarga.

La unidad de vehículo se instalará en el interior de la cabina del conductor, de forma que el conductor pueda visualizarlo y manejarlo. Éste se comunicará con el sensor, que estará instalado en la caja de cambios normalmente, conectado con la unidad mediante un cable.

El sensor es un aparato que permite registrar las velocidades y distancias recorridas por un vehículo, mediante el envío de una señal encriptada a la unidad de vehículo. Ésta señal podrá ser activada por un Centro Técnico Autorizado.

La unidad del vehículo será la encargada de controlar todo el sistema, y registrar, entre otras, toda la información relativa a la actividad de los conductores durante los últimos 365 días.

Además almacenará información relativa a fallos, intentos de manipulación del sistema, velocidad excesiva, calibración… así como cuando se ha accedido a dicha información, ya sea por parte de un Inspector o los Cuerpos de Seguridad del Estado.

La unidad de vehículo estará fijada con la hora GMT (Greenwich Mean Time), es decir, la hora del meridiano de Greenwich, también conocida como UTC (Universal Time Co-ordinated). Según el fabricante de la unidad será posible, el modificarla a la hora local, una hora más en invierno o dos horas en verano para España.

Para poder utilizar la unidad del vehículo, los conductores, empresas, centros técnicos y cuerpos de seguridad, tendrán una tarjeta que recogerá sus necesidades específicas, de forma que les permita acceder a los datos contenidos en la unidad para los que están autorizados.

La implantación en España del tacógrafo digital para vehículos de nueva matriculación, obligados al uso e instalación de este aparato de control, comenzó el 1 de enero de 2006.

La regulación del nuevo tacógrafo digital viene recogida en el Anexo 1b añadido al Reglamento 3821/85, el cual fue aprobado el 13 de junio de 2002, y que ha sido recogido en el Reglamento Comunitario 1360/2002.

En España, la orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, regula la implantación del tacógrafo digital. Esta orden aparece publicada en el BOE núm. 105 del martes, 3 de mayo de 2005.

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DTCO VDO

STONERIDGE

ACTIA

Sensores de Velocidad  ( Kitas )

Tacógrafo Analógico vs. Tacógrafo Digital

 

Analógico

Digital

Elemento imprescindible

DISCO DIAGRAMA

Elemento imprescindible

TARJETA CONDUCTOR

El conductor insertará su hoja de registro en el lugar correspondiente, desde que se haga cargo del vehículo, todos los días que conduzca y no la retirará hasta que termine su PTD, salvo si se autorizare.

El conductor insertará su tarjeta en la ranura correspondiente, desde que se haga cargo del vehículo, todos los días que conduzca. No la retirará hasta que termine su PTD, salvo si se autorizase.

En el caso de dos conductores cada uno llevará insertada su hoja de registro en el lugar correspondiente, debiendo efectuar el cambio de hojas de registro cada vez que realicen el cambio de turno de conducción.

Con dos conductores, cada uno llevará insertada su tarjeta en la ranura que le corresponda: 1ª ranura (conductor) ; 2ª
ranura (copiloto), debiendo efectuar el cambio de tarjetas cada vez que realicen el cambio de turno de conducción.

El conductor utilizará únicamente una hoja de registro por
jornada.

El conductor no necesita retirar su tarjeta cuando termine su PTD.
Siempre que no cambie de vehículo

En el supuesto de conducir más de un vehículo, deberá
utilizarse la misma hoja salvo que ésta no sea válida
para el tacógrafo instalado en el mismo.

En el supuesto de conducir más de un vehículo con tacógrafo
digital, deberá utilizar su tarjeta de conductor en todos
ellos.

El conductor utilizará hojas de registro de un modelo
homologado y velocidad máxima que coincidan con las
características del aparato instalado en el vehículo.

Los conductores portarán un número suficiente de discos, habida cuenta del carácter individual de dichas hojas, de la
duración del servicio y de la obligación de sustituir, en su caso, las hojas estropeadas o que hubiere retirado un agente encargado del control

El conductor utilizará papel homologado para el modelo de tacógrafo y se asegurará de tener papel suficiente para que en caso de control pueda efectuarse correctamente la impresión.

El conductor anotará en las hojas de registro al menos los
siguientes datos:

-Nombre y apellidos del conductor

-Lugar y fecha de comienzo y final de la utilización de la hoja de registro

-La matricula/s del vehículo/s utilizados por el conductor en
la jornada.

-Los kilómetros del vehículo/s durante la utilización de la hoja.

-La hora del cambio de vehículo (en su caso)

El conductor introducirá en el aparato de control el símbolo
del país donde comience y donde termine su periodo de
trabajo diario.
En caso de que el transporte que se realice sea interior tendrá que
seleccionar también la comunidad autónoma.

El conductor accionará el dispositivo de conmutación que permita registrar por separado los tiempos de: otros trabajos, disponibilidad y descanso.

El conductor accionará el dispositivo de conmutación que permita
registrar por separado los tiempos de: otros trabajos,
disponibilidad y descanso

Cuando como consecuencia de su alejamiento del vehículo, el conductor no pueda utilizar el aparato de control instalado en él, los periodos de tiempos (disponibilidad, otros trabajos y descanso) deberán consignarse de forma legible y sin
manchar las hojas, a mano, automáticamente o por otros
medios.

Cuando como consecuencia de su alejamiento del vehículo, el conductor no pueda utilizar el aparato de control instalado en él,
deberá consignar en la tarjeta de conductor los periodos de
tiempos de: otros trabajos, disponibilidad y descanso, utilizando
el dispositivo de introducción manual previsto en el
aparato de control

Durante el periodo de avería los conductores deberán indicar los datos relativos a los bloques de tiempos, en la medida en que el aparato ya no los registre o imprima correctamente, en una hoja “ad hoc” que deberá adjuntarse a la hoja de registro.
En dicha hoja deberá constar el nombre y apellidos del conductor.

Durante el periodo de avería los conductores deberán indicar
los datos relativos a los bloques de tiempos, en la medida en que
el aparato ya no los registre o imprima correctamente, en una hoja “ad hoc” que deberá adjuntarse a la tarjeta de conductor y en la que deberá identificarse con: nombre, apellidos, número de permiso de conducir o nombre y su número de la tarjeta, así como su firma.

El conductor estará en condiciones de presentar, siempre que se lo solicite un inspector:

-las hojas de registro del día en curso y los 28 días anteriores.

-la tarjeta de conductor si se posee una y se ha utilizado en el período afectado.

-cualquier registro manual e impresión realizados durante el día en curso y los 28 días anteriores.

El conductor estará en condiciones de presentar, siempre que
se lo solicite un inspector:

-la tarjeta de conductor si se posee una

-cualquier registro manual e impresión realizados durante el día en curso y los 28 días anteriores.

-las hojas de registro correspondientes al mismo periodo del apartado anterior durante el cual condujo un vehículo con aparato de control analógico.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación laboral, toda empresa tiene la obligación de conservar debidamente durante un año las hojas de registro utilizadas.
Se entregará copia de las hojas de registro a los conductores cuando lo
soliciten.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación laboral, toda empresa titular o arrendataria de vehículos esta obligada a mantener durante un mínimo de 365 días desde su registro los datos de forma que puedan hacerse disponibles en condiciones que garanticen la seguridad y la exactitud de los mismos.
Se entregará copia de los registros a los conductores cuando lo soliciten.