PRECINTADO DE INSTALACIÓN

Después de realizada la comprobación de la instalación del limitador, se deberá precintar ésta de acuerdo con la figura 7.1.

Además, la legislación exige que toda instalación de limitador de velocidad se documente debidamente. La documentación de la instalación debe de realizarse de la siguiente forma:

1.- Registrar la instalación en el «Libro de Registro de Limitador» como se establece en el Real Decreto 2484/94 de 23 de diciembre. Este Real Decreto se presenta en el Anexo 1 a este manual.

2.- Instalar una placa de montaje en la que figuren los siguientes datos:

-. Nombre del taller o entidad que realiza la instalación.
-. Contraseña asignada al taller o entidad por parte de la correspondiente Delegación de Industria.
-. Fecha de instalación.
-. Perímetro efectivo de los neumáticos del vehículo en mm.
-. Constante «w» del vehículo en Rev./km o Imp./km.
-. Velocidad programada en el limitador.

En la figura 7.2 se presenta un ejemplo de placa de montaje.

 

Figura 7.2

placa de montaje

Figura 7.1

Precintado de instalación

En la figura anterior, los puntos marcados con una «L» deberán ser precintados con lacre y los marcados con una «D» deberán ser precintados con alambre y precinto de plomo. Solo hay una excepción, y es el precinto de la parte trasera del tacógrafo que deberá ir con el correspondiente precinto para tacógrafos (aunque con la identificación del taller de limitadores).