Desde el momento en que el conductor se hace cargo del vehículo ha de poner en funcionamiento el tacógrafo, para lo cual:
Primero: Rellenará la hoja registro anotando manualmente y de forma legible:
· Su nombre y apellido (no sirve poner el número del (D.N.I.)
· El lugar y fecha en los que se hace cargo del vehículo
· La matrícula del vehículo
· Los kilómetros que figuran en la lectura del cuentakilómetros.
Segundo: colocará la hoja registro rellena en el tacógrafo y cerrará el aparato:
· Observará que la luz roja que se enciende al abrir el aparto de control queda apagada, lo cual indica que la operación se ha realizado correctamente. Si el vehículo está equipado con un tacógrafo de un solo conductor, éste abre la caja del tacógrafo, coloca el disco con el anverso hacia arriba, teniendo en cuenta la marca que permite una colocación correcta de éste, vuelve a cerrar la caja y la cerradura con ayuda de la llave prevista a tal efecto.
· En el caso de que el vehículo lleve un tacógrafo para dos tripulantes pero hay un solo conductor, en caso de colocar un disco normal en el lugar del segundo conductor, lo deberemos sustituir cada cierto tiempo ya que como en este disco el estilete realiza anotaciones, si no se sustituyen se llegaría a deteriorar perjudicando gravemente el funcionamiento del aparato de control.
· Debe asegurarse de que la hora de su tacógrafo es correcta y estar atento para evitar cualquier confusión entre las 12:00 horas y 24:00 horas.
Tercero: colocará el conmutador seleccionador de periodos de tiempo en la posición correspondiente a la actividad que vaya a desarrollar.
Así, el conmutador puede indicar:
· Tiempo de conducción: Está considerado como tiempo de conducción todo el periodo en el curso del cual el conductor se encuentra al volante de su vehículo y donde su actividad está totalmente consagrada a la conducción del mismo.
· Tiempo de trabajo distinto a la conducción: Es el periodo en el curso del cual el conductor ejerce un trabajo efectivo distinto a la conducción y ligado a su actividad. En este tiempo, están incluidas las operaciones de carga y descarga, verificaciones del vehículo, reparación de averías, operaciones burocráticas, etc.
· Tiempo de presencia a disposición de la actividad: Corresponde al o a los periodos en el curso de los cuales el conductor no ejerce ninguna actividad efectiva, pero permanece no obstante a disposición de su empresa. Son considerados como tiempos de disponibilidad, los periodos de espera mientras se realiza la operación de carga o descarga, la supervisión de estas operaciones cuando son efectuadas por terceros, y la vigilancia o custodia del vehículo
· Tiempo de descanso: Es considerado como tiempo de descanso todo periodo ininterrumpido de al menos una hora durante el cual el conductor puede disponer libremente de su tiempo.
El conmutador selector es un botón situado en la cara anterior del tacógrafo. Su posición arriba o abajo, a la izquierda o a la derecha del tacógrafo, permite al conductor situar los dispositivos registradores del tacógrafo según el tipo de actividad ejercida por el mismo.
· Conducción
· Trabajo distinto a la conducción
· Disponibilidad
· Descanso
Son cada vez más frecuentes los vehículos equipados con tacógrafos llamados automáticos o semiautomáticos.
En estos modelos de tacógrafos, el selector tiene sólo tres posiciones posibles:
· Trabajo distinto a la conducción
· Disponibilidad
· Descanso
El registro de los tiempos de conducción se efectúa automáticamente desde el momento en que el vehículo se pone en movimiento.
La maniobra del selector para los diferentes símbolos en relación con la actividad real del conductor es obligatoria. Si un conductor no respeta esta regla, puede ser objeto de denuncia por parte de los servicios encargados de control.
Cuarto: cuando el conductor finalice su servicio o cuando se haya terminado la duración de la hoja registro, deberá sacar la hoja del tacógrafo y anotar manualmente en ella:
· La fecha
· El lugar donde se encuentra en ese momento
· El número de kilómetros que figura en la lectura del cuentakilómetros
En caso de que el conductor no haya finalizado su servicio deberá rellenar una nueva hoja de registro antes de reiniciar su actividad.
Avería del tacógrafo
Se habrá de reparar por instalador o taller autorizados tan pronto como las circunstancias lo permitan en un periodo de tiempo que no exceda de una semana desde el día en que produjo la avería.
Hasta tanto se arregle la avería los conductores habrán de anotar manualmente en las hojas registro todos los datos relativos a los bloques de tiempo que debido a la avería no se registren por el tacógrafo.
Algunos discos llevan en el reverso un desglose horario que permite al conductor anotar manualmente sus diferentes periodos de actividad, descanso, etc., (parecido a las antiguas libretas de control individual de conductores).
![]() |
|||
![]() Este disco, por ejemplo, refleja una avería del tacógrafo a las 7:30h., donde se debe escribir el día, mes, año, nombre del conductor, y además, hacer los tiempos de conducción y descanso que ha realizado durante ese día. |
1. REPARACIÓN DE TACÓGRAFOS
Según la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de noviembre de 1981, así como la de 24 de septiembre de 1982, se establece que la reparación de los tacógrafos solo se realizará en los centros especializados y autorizados para ello por el Ministerio de Industria. VDO Kienzle España S.A. ha denominado a estos como Centro de Producción.
Las instrucciones de reparación de todos los modelos de tacógrafos se recogen en el «Manual de Reparación de Tacógrafos», y es de uso exclusivo de VDO Kienzle España, S.A. y sus Centros de Producción, y por lo tanto su distribución queda restringida al personal de estos.
Para el caso de los Servicios Oficiales VDO Kienzle, la reparación de los tacógrafos queda sustituida por el sistema de intercambio de tacógrafos. Este sistema posibilita la atención inmediata del cliente sustituyendo el tacógrafo averiado por otro del sistema de intercambio que ha sido debidamente reacondicionado por un Centro de Producción, ya que según el RD 2916/1981 de 30 de Octubre publicado en el B.O.E. nº 297, el vehículo no puede circular sin el tacógrafo o con este estropeado. Para esto, es necesario que todo Servicio Oficial autorizado tenga un stock adecuado de tacógrafos de intercambio.
Los Servicios Oficiales deberán enviar los tacógrafos averiados al Centro de Producción correspondiente para su entrada en el proceso de reacondicionamiento, y así entrar en el sistema de intercambio. Dicho Centro de Producción le enviará al Servicio Oficial un tacógrafo reacondicionado del mismo tipo que el enviado por éste.
Por otra parte, el Servicio Oficial podrá optar también por sustituir el tacógrafo averiado por otro nuevo, si así lo desea el cliente.
2. REPARACIÓN DE INSTALACIONES DE TACÓGRAFOS
En caso de detectarse una avería en la instalación de un tacógrafo, se deberá comprobar en que punto de la instalación se encuentra el problema. Para ello se deberán comprobar los siguientes puntos:
– instalación eléctrica
– transmisión de velocidad