ANEXO I B
CONDICIONES DE FABRICACIÓN, ENSAYO, INSTALACIÓN Y CONTROL
l. DEFINICIONES
A los efectos del presente anexo, se entenderá por:
a) Aparato de control
La totalidad del aparato destinado a ser instalado en vehículos de carretera, para indicar, registrar y almacenar automática o semiautomáticamente datos acerca de la marcha de dichos vehículos y de determinados tiempos de trabajo de sus conductores. Dicho aparato incluye cables, sensores, un dispositivo de almacenamiento electrónico de información relativa al conductor, un (dos) lector(es) de tarjetas para la inserción de una o dos tarjetas de conductor con memoria, una impresora integrada o externa, instrumentos de visualización, dispositivos para transferir datos, dispositivos activabas para visualizar e imprimir información, así como un dispositivo para introducir los lugares de inicio y final del período de trabajo diario.
b) Memoria
Un sistema de almacenamiento electrónico, incorporado en el aparato de control, capaz de almacenar los datos correspondientes a un mínimo de 365 días civiles del aparato de control. La memoria deberá estar protegida de manera que sé prohiba el acceso a la misma a terceros no autorizados, se excluya la manipulación de la información y se detecte cualquier tentativa en ese sentido.
c) Tarjeta de conductor (con memoria)
Un dispositivo extraíble de transferencia y almacenamiento de información que las autoridades de los Estados miembros asignarán a cada conductor con el fin de identificarlo y de registrar datos esenciales; el formato y las especificaciones técnicas de la tarjeta de conductor (con memoria) se ajustarán a los requisitos del capítulo IV del presente anexo.
d) Constante del aparato de control
La característica numérica que da el valor de la señal de entrada necesaria para obtener la indicación y el registro de una distancia recorrida en 1 km; dicha constante deberá expresarse, bien en revoluciones por kilómetro (k = … rev/km), bien en impulsos por kilómetro (k = … imp/km).
e) Coeficiente característico del vehículo
La característica numérica que da el valor de la señal de salida emitida por la pieza prevista en el vehículo para su conexión con el aparato de control (torna de salida de la caja de cambio en algunos casos, rueda del vehículo en otros casos), cuando el vehículo recorre la distancia de 1 km, medida en condiciones normales de ensayo (véase la letra e) del capítulo VII); el coeficiente característico se expresa, bien en revoluciones por kilómetro (k=… rev/km), bien en impulsos por kilómetro (k=… imp/km).
f) Circunferencia efectiva de los neumáticos de las ruedas
La media de las distancias recorridas por cada una de las ruedas que arrastran el vehículo (ruedas motrices) al realizar una rotación completa; la medida de dichas distancias deberá hacerse en condiciones normales de ensayo (véase la letra e) del capítulo VII), y se expresará en la forma «l =… mm», en su caso, podrá basarse la medida de estas distancias en un cálculo teórico que tenga en cuenta el reparto del peso máximo autorizado sobre los ejes.
g) Tarjeta del centro de ensayo (con memoria)
Un dispositivo extraíble de transferencia y almacenamiento de datos, que se utilizará en el lector de tarjetas del aparato de control, asignado por las autoridades de los Estados miembros a los organismos que ellas autoricen; esta tarjeta con memoria identifica al organismo y permite el ensayo, calibrado y programación del aparato de control.
h) Tarjeta de control (con memoria)
Un dispositivo extraíble de transferencia y almacenamiento de datos, que se utilizará en el lector de tarjetas del aparato de control, asignado por las autoridades de los Estados miembros a las autoridades competentes para que tengan acceso a la información almacenada 1en la memoria o en las tarjetas de conductor a efectos de su lectura, impresión o transferencia.
i) Tarjeta de la empresa (con memoria)
Un dispositivo extraíble de transferencia y almacenamiento de datos, asignado por las autoridades de los Estados miembros al propietario de vehículos provistos del aparato de control.
La tarjeta de la empresa con memoria permitirá visualizar, transferir e imprimir la información que se encuentre almacenada en el aparato o aparatos de control instalados) en el vehículo o vehículos perteneciente(s) a la empresa.
j) Día civil
Un día comprendido entre las 0.00 y las 24.00 horas.. Todos los días se referirán al tiempo universal coordinado.
k) Transferencia
La copia de una parte o de la totalidad de un conjunto de datos almacenados en la memoria del vehículo o en la memoria de la tarjeta de conductor. La transferencia no podrá modificar ni borrar ninguno de los datos almacenados.
Los datos transferidos estarán protegidos de manera que puedan detectarse las tentativas de manipulación de los mismos; se deberá poder autenticar el origen de los datos transferidos.
Los datos transferidos se conservarán en un formato que toda persona autorizada pueda utilizar.
l) Identificación del vehículo
Número o números que permita(n) identificar el vehículo basándose en su número de bastidor ‘VIN- o en su número de matrícula «VRN».
II. CAPACTERISTICAS GENERALES Y FUNCIONES DEL APARATO DE CONTROL
El aparato deberá ser capaz de registrar, almacenar, visualizar e imprimir los elementos siguientes:
a) Registro y almacenamiento en la memoria
1. Distancia recorrida por el vehículo con un margen de error de 1 km.
2. Velocidad del vehículo:
2.1. velocidad instantánea del vehículo con una frecuencia de medida de 1 segundo durante las últimas 24 horas de utilización del vehículo;
2.2. rebasamiento de la velocidad máxima autorizada definida como todo período de más de 1 minuto durante el que la velocidad del vehículo rebase los 90 km/h, para los vehículos N3, o los 105 km/h, para los vehículos M3, (con hora, fecha, velocidad máxima y velocidad media durante este período).
3. Tiempos de conducción (horas y fechas), con un margen de error de 1 minuto.
4. Otros tiempos de trabajo o de disponibilidad (horas y fechas), con un margen de error de 1 minuto.
5. Interrupciones de trabajo y tiempos de descanso diarios (horas y fechas) con un margen de error de 1 minuto.
6. En el caso de aparatos electrónicos de control que funcionan por medio de señalas eléctricas transmitidas por el sensor de distancia y de velocidad, toda interrupción de más de 100 milisegundos de la alimentación de energía del aparato de control (exceptuando la iluminación), de la alimentación de energía del sensor de distancia y de velocidad y toda interrupción de la señal al sensor de distancia y de velocidad, con fecha, hora, duración y número de expedición de la tarjeta de conductor.
7. El número de expedición de la tarjeta de conductor con fechas y horas de inserción y extracción de la tarjeta.
8. Por cada tarjeta de conductor que se inserte por vez primera después de haber sido utilizada en otro aparato de control:
– el tiempo de conducción actualizado desde la última interrupción o el último tiempo de descanso;
– el tiempo de conducción total del día después del último tiempo de descanso de al menos 8 horas;
– los tiempos de conducción del día entre dos tiempos de descanso de al menos 8 horas durante los 27 días civiles anteriores con fecha, hora y duración;
– el total de los tiempos de conducción de la semana en curso y de la semana anterior y el total de los tiempos de conducción de las dos semanas anteriores completas;
– los tiempos de descanso de al menos 8 horas de duración correspondientes al día y a los 27 días civiles precedentes, en cada caso con fecha, hora y duración;
– identificación (VRN) de los vehículos conducidos.
9. Fecha, hora y duración de la conducción sin tarjeta de conductor insertada con tarjeta con fallos de funcionamiento.
10. Los datos relativos a los lugares de inicio y final del tiempo de trabajo diario que se hayan registrado.
11. Los fallos del aparato de control que puedan detectarse automáticamente, con indicación de la fecha, la hora y el número de expedición de la tarjeta de conductor.
12. Los fallos de la tarjeta de conductor con indicación de la fecha, la hora y el número de expedición de la tarjeta de conductor.
13. El número de la tarjeta con memoria del taller o del instalador autorizado con indicación de la fecha, como mínimo, de la última inspección de instalación y/o de la última inspección periódica del aparato de control de acuerdo con las letras c) y d) del capítulo Vll.
14. El número de la tarjeta de control con indicación de la fecha de su inserción y el tipo de control (visualización, impresión, transferencia). Cuando se trate de transferencias debería registrarse el período transferido.
15. El ajuste de la hora con indicación de la fecha, la hora y el número de expedición de la tarjeta.
16. El régimen de conducción (conducción en solitario/en equipo- conductor/conductor).
b) Almacenamiento en la tarjeta de conductor
1. Los datos esenciales de los tiempos enumerados en los puntos 3, 4 y 5 de la letra a), durante un período que comprenda al menos los 28 últimos días civiles junto con la identificación «VRN» del vehículo conducido y los datos correspondientes a los puntos 10, 14 y 16 de la letra a).
2, Los acontecimientos y fallos mencionados en los puntos 6, 11 y 15 de la letra a) con la identificación «VRN» del vehículo conducido.
2.1. La fecha y la hora de inserción y extracción de la tarjeta de conductor y la distancia recorrida en el tiempo correspondiente.
2.2. La fecha y la hora de inserción y extracción de la tarjeta del segundo conductor con el número de expedición de la misma.
3. Los registros y los almacenamientos en la tarjeta de conductor deben efectuarse de tal modo que no sea posible falsificar los datos.
c) Registro y almacenamiento de datos relativos a dos conductores
En el caso de vehículos utilizados por dos conductores, el tiempo de conducción que figura en el punto 3 de la letra a) debe registrarse y almacenarse en la tarjeta del conductor que conduzca el vehículo. El aparato debe registrar y almacenar en la memoria y en las tarjetas de ambos conductores, simultáneamente pero de forma diferenciada, la información contemplada en los puntos 4 y 5 de la letra a).
a) Opciones de visualización e impresión para usuarios autorizados
1. El número de expedición de la tarjeta de conductor y su fecha de expiración.
2. Nombre y apellidos del conductor titular de la tarjeta.
3. El tiempo de conducción actualizado desde la última interrupción o el último tiempo de descanso efectuado por el conductor.
4. El tiempo de conducción total del día después del último descanso de al menos 8 horas durante los 27 días civiles de conducción anteriores, con fecha, hora y duración.
5. Los tiempos de conducción del día entre dos períodos de descanso de al menos 8 horas durante los 27 días civiles de conducción anteriores, con fecha, hora y duración.
6. El total de los tiempos de conducción de la semana en curso y de la semana anterior y el total de los tiempos de conducción de las dos semanas anteriores completas.
7. Los demás tiempos de trabajo y de disponibilidad.
8. Los tiempos de descanso de al menos 8 horas de duración correspondientes al día y a los 27 días precedentes, en cada caso con fecha, hora y duración.
9. La identificación «VRN» de los vehículos conducidos por el conductor durante al menos los últimos 28 días civiles, con la distancia recorrida por vehículo y por día, la hora de la primera inserción y de la última extracción de la tarjeta de conductor y la hora de cambio de vehículo.
10. El ajuste de la hora, con fecha, hora y número de expedición de la tarjeta de conductor.
11. La interrupción de la alimentación de energía del aparato de control, con fecha, hora y duración de la misma y número de expedición de la tarjeta de conductor [según la definición del punto 6 de la letra a)].
12. La interrupción de la conexión entre el sensor y el vehículo, con fecha, hora y duración de la interrupción y número de expedición de la tarjeta de conductor [según la definición del punto 6 de la letra a)].
13. La identificación «VIN» o «VRN» del vehículo conducido.
14. Los tiempos de conducción sin tarjeta de conductor según la definición del punto 9 de la letra a) correspondiente a los últimos 28 días civiles.
15. Los datos detallados almacenados acerca del conductor [según la definición de la letra c)].
16. Los datos relativos a los lugares de inicio y final del tiempo de trabajo diario que se hayan registrado.
17. Los fallos del aparato de control que puedan detectarse automáticamente, con fecha, hora y número de expedición de la tarjeta de conductor.
18. Los fallos de la tarjeta de conductor, con fecha, hora y número de expedición la tarjeta de conductor.
19. El número de la tarjeta de control, con indicación de la fecha de inserción de dicha tarjeta y el tipo de control (visualización, impresión, transferencia). Cuando se trate de transferencias debe registrarse el período transferido.
20. El rebasamiento de la velocidad máxima autorizada, según la definición del punto 2.2 de la letra a), con indicación de la fecha, la hora y el número de expedición de la tarjeta de conductor correspondiente al período de la semana en curso y, en cualquier caso, con inclusión del último día de la semana anterior.
21. Los informes de síntesis que permitan, en particular, controlar el cumplimiento de los Reglamentos (CEE) nº 3820/85 y 3821/85 así como de la Directiva 88/599/CEE.
III. CONDICIONES DE FABRICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL APARATO DE CONTROL
a) Generalidades
1.1. La inclusión, en el aparato de control, o la conexión al mismo de dispositivos, tanto si han sido aprobados como si no lo han sido, no deberá interferir o poder interferir en el correcto funcionamiento del aparato de control. Éste deberá someterse a aprobación, junto con todos los dispositivos incluidos.
1.2. El aparato de control deberá poder funcionar correctamente bajo cualquier condición cismática habitual en el territorio de la Comunidad.
2. Materiales
2.1. Todos los elementos que formen parte del aparato de control deberán estar fabricados con materiales de estabilidad y resistencia mecánica suficientes y de características eléctricas y magnéticas invariables.
2.2. Todo cambio de un elemento del aparato de control o de la naturaleza de los materiales empleados en su fabricación deberá ser aprobado antes de su utilización por la autoridad que haya homologado el aparato.
3. Medida de la distancia recorrida
La distancia recorrida podrá medirse y registrarse:
– bien de forma que se incluyan los movimientos en marcha adelante y en marcha atrás,
– bien de forma que se incluyan solamente los movimientos en marcha adelante.
El posible registro de las maniobras de marcha atrás no debe influir en modo alguno en la claridad y precisión de los demás registros.
4. Medida de la velocidad
4.1. El margen de la medida de la velocidad se establecerá en el certificado de homologación del modelo.
4.2. La frecuencia propia y la amortiguación del dispositivo de medida deberán tener características tales que los dispositivos indicador y registrador de la velocidad puedan, en el margen de medida, seguir las aceleraciones de hasta 2 m/s2, dentro de los límites de tolerancia admitidos.
5. Medida de la hora (reloj)
La hora se expresará de forma digital y se ajustará, si fuera necesario, en el taller autorizado. La hora del reloj interno corresponderá al tiempo universal coordinado. El conductor podrá modificar las desviaciones de la hora que indique la pantalla.
5.1. La medida de la hora se efectuará automáticamente en el aparato de control.
5.2. La hora del reloj de la memoria sólo podrá reajustarse con la tarjeta de un taller autorizado insertada en el aparato.
6. Iluminación y protección
6.1. Los dispositivos indicadores del aparato deberán ir provistos de una iluminación adecuada que no deslumbre.
6.2. Al objeto de garantizar condiciones normales de utilización, todas las partes internas del aparato deberán estar protegidas contra la humedad y el polvo. Además, para impedir su acceso, deberán estar protegidas con fundas que puedan precintarse.
6.3. El aparato deberá disponer de una protección contra interferencias eléctricas y campos magnéticas que se ajuste a las normas sobre dispositivos electrónicos de los vehículos.
6.4. Los cables que conecten el aparato de control al transmisor deben ir protegidos por un control electrónico del tipo de un codificador de señales, capaz de detectar la presencia de cualquier dispositivo, dentro de esa parte del sistema, que no sea necesario para el funcionamiento correcto del aparato de control y que pueda evitar el funcionamiento preciso del aparato de control mediante un cortocircuito o interrupción o mediante la modificación de los datos electrónicos procedentes del sensor de velocidad y distancia, o mediante la duplicación de cualquier otro dispositivo aprobado, cuando dicho dispositivo se conecta y se pone en funcionamiento.
6.5. El sistema total, incluidas las conexiones al sensor de velocidad y de distancia, debe estar protegido contra cualquier manipulación.
6.6. El aparato de control deberá poder detectar posibles fallos.
b) Dispositivos indicadores
Las indicaciones deberán ser visibles desde el exterior de¡ aparato de control y su lectura deberá ser clara, fácil e inequívoca incluso en caso de que haya dos conductores.
Los instrumentos deben permitir visualizar, previa petición, la información correspondiente a la letra d) del capítulo II. Esta petición de información puede realizarse de forma selectiva o secuencias.
c) Señales de advertencia
1. Una señal de una duración mínima de 30 segundos advertirá al conductor de que está utilizando el vehículo:
– sin haber insertado su tarjeta con memoria,
– con una tarjeta que funciona mal,
– con la taxista insertada en la ranura equivocada,
– cuando el aparato de control haya detectado uno o varios funcionamientos internos defectuosos y, en particular, los contemplados en los puntos 17 y 18 de la letra d) del capítulo II,
– efectuando un rebasamiento de la velocidad máxima autorizada según se define en el punto 2.2 de la letra a) del capítulo II.
2. Una señal de advertencia al conductor antes de superar las 4 horas y 30 minutos de período máximo de conducción y las 9 horas de tiempo de conducción diario, 15 minutos antes y en el momento de rebasar el límite.
3. Una señal de advertencia al conductor, 15 minutos antes y en el momento de dejar de cumplir el período de descanso diario de 8 horas en las últimas 24 horas.
4. A petición del propietario del vehículo se podrán instalar señales de advertencia adicionales.
5. Modelo para las señales de advertencia
Las señales de advertencia serán de tipo acústico, visual o una combinación de ambos y deberán ser perfectamente reconocibles para el usuario.
d) Memoria
1. El almacenamiento de tiempos de acuerdo con los puntos 3, 4 y 5 de la letra a) del capítulo II deberá realizarse siempre que se produzcan cambios en las actividades o en el régimen.
2. El tiempo de conducción siempre deberá almacenarse automáticamente mientras el vehículo esté en movimiento.
3. Los demás tiempos indicados en el segundo párrafo de la letra b) y en las letras c) y d) del apartado 3 del artículo 15 del Reglamento deberán almacenarse siempre de forma independiente, en su caso accionando un selector de actividades.
e) Inscripciones
1. En la esfera del aparato de control deberán figurar las inscripciones siguientes:
– junto a la cifra que indica la distancia, la unidad de medida de la distancia, indicada mediante la abreviatura «km»;
– junto a la cifra que indica la velocidad, la inscripción «km/h».
2. La placa descriptiva deberá ser visible en el aparato de control y deberán figurar en ella las inscripciones siguientes:
– nombre completo y dirección del fabricante del aparato de control,
– número del fabricante y año de fabricación del aparato,
– marca de homologación del modelo de aparato de control,
– la constante del aparato de control en la forma «k = … rev/km» o «k = … imp/km»,
– opcionalmente, el margen de medida de la velocidad, en la forma indicada en el punto 1.
El aparato de control deberá poder indicar asimismo estas informaciones si se solicitan.
f) Tolerancias máximas (dispositivos indicadores y registradores)
1. Las tolerancias máximas se refieren a la distancia recorrida, a la velocidad y a¡ tiempo, y se medirán tanto en el banco de pruebas, antes de la instalación, corno, en las condiciones previstas en el capítulo VII, al realizarse la instalación, durante las inspecciones periódicas y durante la utilización.
2. Las tolerancias máximas que se establecen en el punto 1 son válidas para temperaturas extremas correspondientes a las condiciones cismáticas habituales en el territorio de la Comunidad.
IV. TARJETAS CON MEMORIA
A. TARJETA DE CONDUCTOR (CON MEMORIA)
1. Inserción/extracción
El aparato de control deberá estar construido de tal modo que la tarjeta de conductor (con memoria) se fije en su posición al insertarla correctamente en el lector de tarjetas y que los datos pertinentes de la tarjeta de conductor se almacenen automáticamente en la memoria del aparato de control. La liberación de la tarjeta sólo deberá ser posible con el vehículo parado y después de haberse almacenado en la tarjeta de conductor los datos pertinentes.
2. Capacidad de memoria de la tarjeta
La tarjeta de conductor deberá tener la capacidad suficiente para almacenar al menos los datos correspondientes a 28 días civiles con arreglo a la letra c) del capítulo II para el conductor que está efectivamente al volante. Una vez llena la tarjeta de datos, los nuevos datos deberán sustituir a los más antiguos.
3. Datos visibles
La página 1 contendrá:
a) la mención «Tarjeta de conductor», en caracteres grandes, en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro que expida la tarjeta;
la mención «Tarjeta de conductor» en las demás lenguas oficiales de la Comunidad impresas de modo que sirvan de fondo del permiso de conducción:
es: TARJETA DE CONDUCTOR
da: FORERKORT
de: FAHRERKARTE
el: KAPTA ODHGOY
en: DRIVER CARD
fr: CARTE DE CONDUCTEUR
ga: CÁRTA TIOMANAÍ
it: CARTA DEL CONDUCENTE
nl: BESTUURDERSKAART
pt: CARTÀO DE CONDUTOR
fi: KULJETTAJAKORTTI
sv: FÖRARKORT
b) con carácter facultativo, la mención del Estado miembro que expida la tarjeta;
c) el distintivo del Estado miembro que expida la tarjeta, impreso en negativo en un rectángulo azul rodeado de doce estrellas amarillas; los distintivos serán los siguientes:
B Bélgica
DK Dinamarca
D Alemania
GR Grecia
E España
F Francia
IRL Irlanda
I Italia
L Luxemburgo
NL Países Bajos
A Austria
P Portugal
FIN Finlandia
S Suecia
UK Reino Unido
d) las informaciones específicas de la tarjeta expedida constarán del siguiente modo:
1. el (los) apellido(s) del titular;
2. el nombre del titular;
3. la fecha y el lugar de nacimiento del titular;
4. a) la fecha de expedición de la tarjeta;
b) la fecha de expiración de la tarjeta;
c) la designación de la autoridad que expide la tarjeta (puede figurar en la página 2);
d) un número distinto del que se recoge en la rúbrica 5, que sea útil para la gestión de la tarjeta (mención facultativa);
5. a) número del permiso de conducción, incluido el número del documento de sustitución;
b) número de expedición de la tarjeta de conductor, incluido el número de índice del documento de sustitución;
6. fotografía del titular;
7. firma del titular;
8. lugar de residencia normal o dirección postal del titular (mención facultativa).
Los datos correspondientes a los puntos 1, 2, 3, 4b, 5a y 5b se almacenarán también en la memoria de la tarjeta de conductor.
La página 2 contendrá:
a) una explicación de las rúbricas numeradas que aparecen en las páginas 1 y 2 de la tarjeta;
b) con autorización expresa por escrito del titular, podrán incluirse también informaciones que no estén relacionadas con la gestión de la tarjeta de conductor pero sin que con ello se modifique en modo alguno la utilización del modelo como tarjeta de conductor.
4. Normas
La tarjeta de conductor y el aparato de control deberán ajustarse a las normas siguientes:
– ISO 7810
– ISO 7816-1
– lSO 7816-2
– ISO 7816-3
– ISO 7816-4 (proyecto)
– ISO 10373 (proyecto)
– las especificaciones funcionales detalladas definidas en el marco de sistemas de tarjetas identificativas destinadas a aplicaciones en transportes de superficie.
5. Seguridad, con inclusión de la protección de los datos
Los diferentes elementos constitutivos de la tarjeta de conductor tienen por objeto descartar toda posibilidad de falsificación o manipulación y detectar toda tentativa de este tipo.
6. Temperaturas
La tarjeta de conductor deberá estar en condiciones de funcionar correctamente bajo cualquier condición climática habitual en el territorio de la Comunidad.
7. Duración
La tarjeta deberá poder funcionar correctamente durante cinco años si se utiliza con arreglo a las especificaciones medioambientales y eléctricas.
8. Características eléctricas
Las características eléctricas de la tarjeta corresponderán a las especificaciones aplicables a los dispositivos electrónicos de los vehículos.
9. Estructura lógica de la tarjeta de conductor
La estructura lógica de la tarjeta se define dé forma que se garantice su correcto funcionamiento y su compatibilidad con cualquier aparato de control que se ajuste al presente anexo.
10. Funciones y mandos
Las funciones y mandos de la tarjeta abarcan el conjunto de funciones contempladas en la letra c) del capítulo I y en la letra b) del capítulo II.
11. Ficheros elementales
Los ficheros elementales se especifican en el marco de las normas previstas en el punto 4.
12. Disposiciones especiales
Previa consulta a la Comisión, los Estados miembros podrán añadir colores o marcas tales como símbolos nacionales y características de seguridad, sin perjuicio de las demás disposiciones del presente anexo.
B. TARJETA DEL CENTRO DE ENSAYO (CON MEMORIA), TARJETA DE CONTROL (CON MEMORIA) Y TARJETA DE LA EMPRESA (CON MEMORIA)
Las tarjetas (con memoria) del centro de ensayo, de control y de la empresa se especificarán dé tal forma que funcionen correctamente en el marco de la aplicación prevista en las letras g), h) e. i), respectivamente, del capítulo I y que sean compatibles con cualquier aparato de control que se ajuste a lo dispuesto en el presente anexo. La estructura de estas tarjetas estará diseñada de tal forma que sólo permitan el acceso del usuario autorizado en el marco estricto de las funciones que cada una de las tarjetas está destinada a cumplir.
V. IMPRESORA E IMPRESIONES NORMALIZADAS
1. Las impresoras estarán diseñadas de tal forma que faciliten los documentos de impresión a que se refiere la letra d) del capítulo II con la definición necesaria para evitar ambigüedades en la lectura. Los documentos de impresión deberán ser perfectamente legibles e identificables en condiciones normales de conservación durante, al menos, un año.
Deberán conservar sus dimensiones y registros en condiciones normales de higrometría y temperatura.
Además, deberá ser posible incluir en los citados documentos inscripciones adicionales hechas a mano, tales como la firma del conductor.
2. La capacidad mínima de los documentos de impresión, con independencia de su forma, deberá permitir que se impriman las informaciones a que se refiere la letra d) del capítulo II.
En caso de que deban unirse varios documentos de impresión con el fin de aumentar la capacidad de impresión, las conexiones entre los diferentes documentos deberán efectuarse de modo que los datos que figuren en ellas no presenten interrupciones que puedan dificultar la interpretación de los mismos.
VI. INSTALACIÓN DEL APAPATO DE CONTROL
a) Instalación
1. El aparato de control deberá estar protegido contra todo deterioro accidental.
2. El personal autorizado deberá poder adaptar la constante del aparato de control al coeficiente característico del vehículo mediante un dispositivo adecuado llamado adaptador.
Los vehículos con dos o más multiplicaciones de eje deberán ir provistos de un dispositivo de conmutación que acomode estas multiplicaciones automáticamente a aquella para la que el aparato se haya adaptado al vehículo.
b) Placa de instalación
Después de instalarse el aparato y efectuarse la verificación, se colocará en el mismo, o junto a él, una placa de instalación bien visible. Después de cada nueva intervención del instalador o del taller autorizado que requiera modificar el calibrado de la instalación, la placa deberá sustituirse por una nueva.
En la placa deberán figurar, como mínimo, los datos siguientes:
– nombre completo y domicilio o nombre comercial del instalador o del taller autorizado,
– coeficiente característico del vehículo en la forma «w = … rev/km» o «w = … implkm»,
– circunferencia efectiva de los neumáticos de las ruedas, en la forma «l = … mm»,
– fecha en la que se determinó el coeficiente característico del vehículo y se midió la circunferencia efectiva de los neumáticos de las ruedas,
– los últimos 8 dígitos del número de bastidor del vehículo.
c) Precintos
1. Deberán precintarse los elementos siguientes:
a) cualquier conexión que, de estar desconectada, ocasionaría modificaciones imposibles de descubrir o pérdidas de datos;
b) cualquier tapa que dé acceso a circuitos o mecanismos cuya modificación afectaría al correcto funcionamiento del aparato de control o permitiría que se efectuase una modificación no autorizada de las características del citado aparato;
c) la placa de instalación, salvo que esté sujeta de tal modo que no pueda retirarse sin destruir las inscripciones que figuran en ella.
2. En cualquier caso, en la ficha de homologación deberán indicarse los lugares donde se coloquen los precintos y su eficacia deberá formar parte de los procedimientos de homologación.
3. Los precintos mencionados en la letra b) del punto 1 pueden ser eliminados:
– en caso de emergencia,
– con el fin de instalar, ajustar o reparar un dispositivo de limitación de velocidad o cualquier otro dispositivo que contribuya a la seguridad vial, a condición de que el aparato de control siga funcionando de forma fiable y correcta y vuelva a ser precintado por un instalador o taller autorizado (de acuerdo con el capítulo VII) inmediatamente después de instalar el dispositivo de limitación de velocidad o cualquier otro dispositivo que contribuya a la seguridad vial, o en el plazo de siete días en los demás casos.
Siempre que se rompan estos precintos deberá redactarse y ponerse a disposición de la autoridad competente una justificación de esta medida.
VII. VERIFICACIONES Y CONTROLES
a) Aprobación de los centros de ensayo (instaladores y talleres)
Los Estados miembros designarán los organismos encargados de llevar a cabo las verificaciones y los controles.
b) Certificación de instrumentos nuevos o reparados
Cada aparato, tanto nuevo como reparado, deberá certificarse individualmente en lo que se refiere a su correcto funcionamiento y a la exactitud de sus indicaciones y registros, dentro de los límites establecidos en el punto 1 de la letra f) del capítulo III, mediante un precintado de acuerdo con el punto 1 de la letra c) del capítulo VI o mediante una información digital equivalente en la memoria del aparato de control.
c) Inspección de la instalación y programación
1. En el momento de su instalación en un vehículo, el aparato de control y la instalación en su conjunto deberán ajustarse a las disposiciones sobre las tolerancias máximas establecidas en el punto 2 de la letra f) del capítulo III.
2. En el aparato de control deberán programarse los elementos siguientes:
– la fecha del ensayo de instalación,
– la hora correspondiente al tiempo universal coordinado,
– la identificación «VIN» (número de bastidor) y «VRN» (número de matrícula) del vehículo,
– el número de la tarjeta del taller o instalador autorizado.
d) Controles periódicos
1. Se llevarán a cabo controles periódicos de los aparatos instalados en los vehículos después de la reparación del aparato o de cualquier modificación del coeficiente característico del vehículo o de la circunferencia efectiva de los neumáticos de las ruedas, o al menos en el plazo de dos años desde el último control; estos controles podrán realizarse en el marco de la Inspección técnica de los vehículos.
En estos controles se verificará al menos:
– que el aparato de control funcione correctamente, en particular la transferencia de datos a la tarjeta del taller y desde la misma,
– que se cumpla la disposición del punto 2 de la letra f) del capítulo III sobre tolerancias máximas al realizarse la instalación,
– que el aparato de control lleve la marca de homologación,
– que se haya colocado la placa de instalación,
– que estén intactos los precintos del aparato y de las demás partes de la instalación, la circunferencia efectiva de los neumáticos.
2. En el aparato de control deberán programarse los elementos siguientes:
– la fecha del control periódico,
– la hora correspondiente al tiempo universal coordinado,
– la identificación «VIN» (número de bastidor) y «VRN» (número de matrícula) del vehículo,
– el número de la tarjeta del taller autorizado.
3. Estos controles deberán incluir la sustitución de la placa de instalación o Información digital equivalente en la memoria del aparato de control.
e) Determinación de errores
La determinación de los errores de instalación y de uso se efectuará en las condiciones siguientes, que se considerarán condiciones normales de ensayo:
– vehículo vacío, en condiciones normales de marcha,
– presión de los neumáticos de acuerdo con las instrucciones del fabricante,
– desgaste de los neumáticos dentro de los límites admitidos por las normas nacionales en vigor,
– movimiento del vehículo: éste deberá desplazarse, movido por su propio motor, en línea recta, por una superficie plana a una velocidad de 50 + 5 km/h; la distancia de medida será de al menos 1.000 m,
– la prueba podrá también realizarse en un banco de pruebas adecuado si éste proporciona garantías de exactitud comparables.